Muchas son las dudas que nos plantean nuestros clientes en relación a como van a disponer sus herederos de su patrimonio después del fallecimiento. Puede ser que las circunstancias personales del testador cambien desde el momento que otorgó testamento a su situación actual, por lo que la ley permite testar las veces que uno desee, siempre que tengamos plena capacidad y sabiendo que la disposición testamentaria posterior deroga a la anterior.
Es habitual que los cónyuges en el momento de hacer testamento establezcan una disposición a favor del cónyuge que sobrevive, para que éste pueda disfrutar de todos los bienes acumulados en el matrimonio, siempre respetando la legítima de los herederos forzosos o legitimarios.
Aunque el Código Civil no recoja esta disposición, en Derecho de Sucesiones la CAUTELA SOCINI es una cláusula testamentaria bastante habitual.
¿ Que es la cautela socini o clausula socini y en que consiste?
Es una cláusula testamentaria en virtud de la cual el testador lega al cónyuge viudo “el usufructo universal y vitalicio de todo el patrimonio hereditario, con relevación de la obligación de hacer inventario y prestar fianza , imponiendo a los herederos forzosos que no quisieran aceptarlo la limitación de recibir solo lo que por legitima estricta les corresponda.”
En España, lo habitual cuando un matrimonio con hijos desea que, en el caso de fallecimiento de uno de ellos, su pareja pueda seguir disfrutando de la casa y del resto de los bienes mientras viva, es lo que se conoce popularmente como el testamento «del uno para el otro y, a falta de los dos, para los hijos».
Este es el motivo por el que la Cautela Socini es muy frecuente, ya que de ésta forma, los cónyuges quedan protegidos con el usufructo vitalicio sobre los bienes de su pareja fallecida, asi el cónyuge que sobrevive puede usar todos los bienes de la herencia y disfrutar de ellos, con la limitación de no poder venderlos, porque los hijos son los que tendrán la nuda propiedad, será al fallecimiento del usufructuario cuando la cautela socini dejará de tener efectos.
Cada uno de los cónyuges ha de otorgar testamento por separado, dado que es un documento notarial personal. Es normal que el matrimonio acuda a testar juntos, dejando establecido en las cláusulas del Testamento el usufructo vitalicio para el viudo o viuda y la nuda propiedad para los hijos a partes iguales. Con el único limite legal de la Legitima, la parte intocable de la herencia, de la que el testador no puede disponer libremente en el testamento.
¿Tiene efecto la disposición testamentaria de la cautela socini si me he divorciado y no cambio el testamento?
El código Civil establece que el cónyuge tendrá derecho al usufructo universal y vitalicio (la famosa cautela socini que hemos explicado antes) si lo establece en el testamento, o el tercio destinado a la mejora cuando no haya testamento, siempre y cuando no esté separado “legalmente o de hecho”.
Parece lógico que si hemos decidido romper nuestra relación de pareja mediante la separación o divorcio, entendemos que se extinguen todos los derechos generados al contraer el matrimonio, incluidos los derechos hereditarios, y entendemos que nuestra ex pareja queda fuera de cualquier cuestión sucesoria. Pero cuidado: el Código Civil no determina la ineficacia de la cláusula a favor del esposo o esposa por el divorcio posterior.
Lo aconsejable en estos casos es volver a hacer un nuevo testamento para que en el momento de nuestro fallecimiento no haya dudas de nuestra última disposición.
Es importante conocer toda la información legal antes de disponer en testamento nuestra última voluntad, para que de esta forma nuestro patrimonio quede repartido como nosotros deseemos. Nuestro equipo especializado de abogados atenderá todas sus dudas.
Carmen Vidal